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PAROLE -Información detallada-

josmartz99

DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.


Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos. (Puede ser familiar, amigo u otra persona que viva legalmente en USA)

  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;

  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y

  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.


Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores.

Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que está de acuerdo en apoyar.


ELEGIBILIDAD


1. Persona de apoyo, Sponsor y Patrocinador entiéndase como similares para este propósito. -PERSONA QUE VIVE LEGALMENTE EN USA-


Requisitos: Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“PAROLE”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.


Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;

  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;

  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);

  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);

  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y

Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.


2. Beneficiario. Entiéndase como beneficiario para este propósito a un Ciudadano de Nicaragua, Venezuela, Cuba etc. o familiar inmediato que sea de otra nacionalidad o país no aplicante.


Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho; e

  • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.




NO ELEGIBILIDAD


Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;

  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;

  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;

  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023); o

  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.


PASAPORTE VENEZOLANO -Situación especial-


El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte ("prórroga"), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la "prórroga".

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga" o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.

  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una "prórroga" no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.

  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una "prórroga" emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga".

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